Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 292

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPÍTULO V SABOTAJE 119

ARTÍCULO 292 . Se impondrá de dos a veinte años de prisión, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado o municipios, o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;

II. Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o

III. Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.

Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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