ARTÍCULO 292 . Se impondrá de dos a veinte años de prisión, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado o municipios, o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;
II. Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
III. Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.
Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades.