ARTÍCULO 305 Bis . También incurre en cohecho el servidor público que con el propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las siguientes conductas:
I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona mediante actos u omisiones indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones; y
II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de atender.
A quien cometa este delito se le impondrá pena de prisión de dos a seis años o de treinta a trescientos días multa o ambas sanciones, así como destitución o inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).