Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 305

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 305 . Incurre en el delito de cohecho el servidor público que solicite u obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones.

Al servidor público que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones:

I. De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva no exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables; y

II. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la 129 cantidad o el valor de la dádiva exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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