ARTÍCULO 304 Bis . Al servidor público que reciba o administre recursos públicos y omita destinarlos al fin para el que estaban previstos de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas o estatutarias aplicables, o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas, se le impondrán las sanciones siguientes:
I. De cuatro a ocho años de prisión cuando el valor del detrimento patrimonial sea de hasta un importe equivalente de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 128
II. De seis a doce años de prisión cuando dicho monto exceda de un importe equivalente de dos mil pero no de cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
III. De ocho a quince años de prisión cuando el mencionado monto o daño patrimonial causado excede de un importe equivalente a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además, a los responsables de este delito se les impondrá inhabilitación de dos a ocho años para ejercer funciones públicas y una multa por un importe equivalente de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando se configuren los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si el servidor público reintegra la totalidad de los recursos públicos antes de concluir el ejercicio fiscal correspondiente en que tenían que ser aplicados, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación para ejercer cargos, empleos o comisiones en el servicio público por un término de tres a seis años, y de trescientos a quinientos días multa.
(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).