Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 327

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y · CAPÍTULO I DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS 136

ARTÍCULO 327 . Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a ciento ochenta días multa, excepto en los casos previstos por las fracciones VIII, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVI y XXVII; que se sancionarán con prisión de uno a cinco años y de sesenta a trescientos sesenta días multa. (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

A quien cometa el delito a que se refiere la fracción XXVIII del artículo anterior, se sancionará con prisión de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).

Además de las penas establecidas en el presente artículo la persona servidora pública será destituida e inhabilitada por el tiempo que dure la pena de prisión para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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