ARTÍCULO 326 . Son delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por los servidores públicos, los siguientes:
I. Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos a sabiendas de ello o abstenerse de conocer los que les correspondan sin tener impedimento legal;
II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
IV. Retardar, negar o entorpecer intencional y maliciosamente la procuración o administración de justicia;
V. Ejecutar intencionalmente actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
VI. Dictar una resolución de trámite o de fondo injusta, con violación de un precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos o al veredicto de un jurado, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social;
VII. Hacer del conocimiento indebidamente a un demandado o inculpado, alguna providencia o resolución judicial decretada en su contra;
VIII. Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los bienes en cuyo juicio hubieren intervenido;
IX. Teniendo conocimiento de ello, nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido; o a quien tenga con los funcionarios judiciales relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por negocios de interés común;
X. Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea procedente conforme a la Constitución Federal y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley le imponga esta obligación, siempre que se obre por motivos inmorales y no por un error de apreciación; 137
XI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;
XII. Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que la propia Constitución Federal dispone, salvo causas de fuerza mayor;
XIII. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de que se encuentre a su disposición, sin causa justificada, u ocultar maliciosamente el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuya;
XIV. No resolver, sin causa justificada, la situación jurídica a un detenido como presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas siguientes de que se encuentre a su disposición;
XV. Ejercitar acción penal o iniciar un proceso en contra de un servidor público con fuero, conociendo esta circunstancia, sin habérsele retirado previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XVI. Ordenar o practicar un cateo sin autorización judicial;
XVII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido u omita dolosamente la realización de un acto obligatorio que produzca la indebida dilación de un proceso;
XVIII. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso o rebasar dolosamente los plazos legales para juzgar a un procesado;
XIX. Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;
XX. Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares o reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen; 138
XXI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de personas legalmente privadas de su libertad; (Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).
XXII. Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente un interés propio; (Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).
XXIII. Presionar u obligar a una persona o sus representantes a otorgar el perdón en los delitos que se persigan por querella; (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
XXIV. Omita solicitar sin causa debidamente justificada las órdenes de protección establecidas en la Ley; (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
XXV. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención preventiva o administrativa niegue que se encuentra detenida, arrestada o interna una persona, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por autoridad competente dentro del término legal; (Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
XXVI. Los servidores públicos del área de Servicios Periciales asignados al órgano estatal competente en el ejercicio de la acción penal, que indebidamente: a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro; b) Retengan, modifiquen o divulguen información; y e) Expidan certificaciones de inscripción que obren en el registro;
(Ref. según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).
XXVII. Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de audiograbación y videograbación de las audiencias celebradas en un procedimiento penal, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga, entregue, copie, reproduzca, altere, modifique, venda o facilite información contenida en aquellos o parte de la misma o de cualquier otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley; o (Ref. según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023). 139
XXVIII. Omitir realizar una investigación de la muerte violenta de una mujer como probable feminicidio; así como filtrar información, fotos, videos o evidencias durante su investigación; o bien, retardar, obstaculizar, entorpecer maliciosamente o por negligencia la procuración y administración de justicia cuando se trate de dicho delito. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el
P. O., No. 009 , de fecha 20 de enero de 2023).