Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 325 BIS

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN · CAPÍTULO X OCUPACIÓN IRREGULAR DE ÁREAS Y PREDIOS

ARTÍCULO 325 BIS. A quien promueva, induzca o se beneficie de la ocupación irregular de áreas, predios, polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad estatal, de protección en derechos de vía o que no acaten el área urbanizable se le impondrá prisión de uno a ocho años y de cien a mil días de multa.

(Adic. Según Dec. de julio de 2018, publicado en el P.O No. de agosto de 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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