ARTÍCULO 325 BIS. A quien promueva, induzca o se beneficie de la ocupación irregular de áreas, predios, polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad estatal, de protección en derechos de vía o que no acaten el área urbanizable se le impondrá prisión de uno a ocho años y de cien a mil días de multa.
(Adic. Según Dec. de julio de 2018, publicado en el P.O No. de agosto de 2018)