ARTÍCULO 335 . Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito, le impute ante la autoridad un hecho falso o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y de veinte a cien días multa.
No se procederá contra el agente, sino después de que se dicte resolución irrevocable que ponga fin al proceso que se instruya por el delito imputado.
Son aplicables para este delito, en lo conducente, los artículos 197, 198, 199 y 200 de este Código.