Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 336

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y · CAPÍTULO IV IMPUTACIÓN DE HECHOS FALSOS Y

ARTÍCULO 336. Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrá prisión de cinco a doce años. Si los evadidos fueren dos o más, se duplicará la sanción. 141

(Ref. Por Decreto No. 843, publicado en el P.O. No. 122 del 03 de octubre de 2018).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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