Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 354

TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS ELECTORALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS ELECTORALES

ARTÍCULO 354 . Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

I. Funcionarios Electorales, quienes en los términos de la legislación electoral del Estado, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;(Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

II. Funcionarios Partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y estatales, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales locales, los propios partidos les otorgan reconocimiento para actuar en su representación; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación, de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales, municipales y estatales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos electorales previstos en la Ley Electoral del Estado.

IV. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral; (Adic. por 145

Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

V. Precandidatos, los ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un puesto de elección popular; (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

VI. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; y, (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

VII. Servidores Públicos, a los funcionarios y empleados de la administración pública federal, estatal y municipal. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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