ARTÍCULO 364 Bis. Se impondrán de 2 a 4 años de prisión y de quinientos a seiscientos días multa así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, la clausura del establecimiento y la cancelación del permiso o licencia, a quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena, todo acto cuyo objeto sea la pelea de perros, ya sea en un espectáculo público o privado.
Las mismas penas se impondrán a quien ayude a procurar la desaparición o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos utilizados para organización o de las actividades previstas en este artículo.
Procederá inmediatamente al aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, de conformidad con lo dispuesto en el presente código.
(Adic. Según Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 013 edición vespertina de fecha 28 de enero de 2022).