Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 366

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 366. Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente o contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, fabrique, elabore, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disperse, asperge, disponga o en general, realice actos con materiales o residuos peligrosos, de baja peligrosidad o de manejo especial que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud de las personas, a los ecosistemas o sus elementos, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión 154 y multa por el equivalente de doscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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