Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 367

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES

ARTICULO 367. Al que ilícitamente, despida o descargue en la atmósfera, ordene o autorice despedir o descargar líquidos, gases, humos, polvos, vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, la flora, la fauna o los ecosistemas, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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