ARTICULO 368. Al que ilícitamente, descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, sistemas de drenaje o alcantarillado y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción local que ocasionen o puedan ocasionar daños a los ecosistemas, a la salud de las personas, a la flora o a la fauna, se impondrá pena de uno a siete años de prisión y multa por el equivalente de quinientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior se realicen sobre aguas para abastecimiento público, la pena se podrá elevar hasta un año seis meses más.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020).