Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 371

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 371. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Omita asentar datos necesarios o asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular o evadir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal;

II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental Estatal;

III. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista, perito o prestador de servicio en materia de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, a la atmósfera o al ambiente;

IV. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga; y,

V. De forma ilícita corte, arranque, derribe, tale, desmonte o destruya: a) Árboles o palmeras que formen parte del paisaje urbano, o b) Vegetación natural que se encuentre en áreas verdes, parques públicos o que forme parte de la ornamentación de las zonas urbanas. 156

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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