ARTÍCULO 375. Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán de oficio. 157
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020).
SECCIÓN SÉPTIMA
DELITOS CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(Adic. Según Dec. No. 600, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2021).