Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 374

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 374. Tratándose de los delitos previstos en este capítulo, el trabajo a favor de la comunidad, consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o a la restauración de los recursos naturales.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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