ARTÍCULO 374. Tratándose de los delitos previstos en este capítulo, el trabajo a favor de la comunidad, consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o a la restauración de los recursos naturales.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020).