ARTÍCULO 4o . Este código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Sinaloa y que sean de la competencia de sus tribunales.
Se aplicará igualmente por los delitos que cometan en otra entidad federativa, cuando se produzcan efectos dentro del territorio del Estado o se pretenda que los tenga.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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