Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 4

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS GARANTÍAS PENALES

ARTÍCULO 4o . Este código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Sinaloa y que sean de la competencia de sus tribunales.

Se aplicará igualmente por los delitos que cometan en otra entidad federativa, cuando se produzcan efectos dentro del territorio del Estado o se pretenda que los tenga.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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