ARTÍCULO 40 . En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I. El ofendido;
II. Las personas que dependan económicamente de él;
III. Sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario;
IV. Sus ascendientes; o
V. Sus herederos.
TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV SANCIÓN PECUNIARIA
ARTÍCULO 40 . En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I. El ofendido;
II. Las personas que dependan económicamente de él;
III. Sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario;
IV. Sus ascendientes; o
V. Sus herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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