ARTÍCULO 60 Bis . La amonestación consiste en la advertencia y llamado de atención que el juzgador dirija a la persona sentenciada haciéndole ver las consecuencias de la conducta típica que se le ha acreditado en el proceso, conminándole a la preservación presente y futura de los bienes jurídicos tutelados según el delito en cuestión.
Se hará de manera pública o privada de acuerdo a lo que el presente Código establezca.
(Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD