ARTÍCULO 61 . Las medidas de seguridad que podrán imponerse con arreglo a este código son: 20
I. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos;
II. Deshabituación;
III. Sujeción a vigilancia de la autoridad;
IV. Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella; (Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el
P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).
V. Colocación de dispositivos de localización y vigilancia; (Ref. Según Decreto
79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa”, No. 031 de fe cha 11 de marzo de 2022).
VI. Medidas integrales; y ( Adic . Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de
2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).
VII. Las demás que prevengan las leyes. ( Se recorre en su orden Según
Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).