Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 61

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I CATÁLOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 61 . Las medidas de seguridad que podrán imponerse con arreglo a este código son: 20

I. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos;

II. Deshabituación;

III. Sujeción a vigilancia de la autoridad;

IV. Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella; (Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el

P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).

V. Colocación de dispositivos de localización y vigilancia; (Ref. Según Decreto

79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El

Estado de Sinaloa”, No. 031 de fe cha 11 de marzo de 2022).

VI. Medidas integrales; y ( Adic . Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de

2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

VII. Las demás que prevengan las leyes. ( Se recorre en su orden Según

Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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