ARTÍCULO 83 . No se impondrá pena alguna, a quien por culpa en el manejo de vehículos cause lesiones o la muerte de sus descendientes, ascendientes, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario o hermano del conductor.
Lo anterior no será aplicable cuando el agente se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier substancia que produzca un efecto similar.