ARTÍCULO 82 . La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio judicial, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 75 y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó; 27
II. Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;
III. Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios;
IV. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; y
V. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, en los delitos cometidos por conductores de vehículos.