TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y · CAPÍTULO V PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA 28
ARTÍCULO 89 . Cuando en los casos de tentativa no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de diez a cien días de multa.
Las penas previstas en este artículo, en ningún caso podrán exceder de las dos terceras partes de la señalada para el delito si éste se hubiera consumado.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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