ARTÍCULO 88 . En el caso de tentativa inidónea, el juez podrá discrecionalmente aplicar, considerando la personalidad del agente, hasta una tercera parte de la pena que correspondería al delito que quiso realizar, o la medida de tratamiento que proceda, pudiendo eximirle de ambas cuando sean notoriamente innecesarias.
La tentativa no es punible cuando la inidoneidad deriva de notoria incultura, supersticiones, creencias antinaturales o causas similares.