ARTÍCULO 87 . A los responsables de tentativa punible se les aplicará hasta las dos terceras partes de la pena que les correspondería, si el delito que el agente quiso realizar se hubiera consumado.
Artículo 87
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y · CAPÍTULO IV PUNIBILIDAD EN CASO DE EXCESO
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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