ARTÍCULO 92 . No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido, sin que exceda de los 29 máximos fijados por el Título Tercero de este Libro. (Ref. Según Decreto 160, de fecha
30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).