Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 98

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y · CAPÍTULO VIII SUBSTITUCIÓN DE PENAS

ARTÍCULO 98 . La autoridad judicial dejará sin efecto la substitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le fueren señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta se hará efectiva la pena substituida; o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el órgano jurisdiccional resolverá si se debe aplicar la pena de prisión substituida.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión substituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubiera cumplido la pena substitutiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.