Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 105

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO V Perdón de la Víctima, del Ofendido, o del legitimado para otorgarlo

ARTÍCULO 105. Efectos del perdón

Cuando sean varias las víctimas, u ofendidos, y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al autor del delito y los partícipes, en su caso, el perdón sólo surtirá efectos respecto de quien lo otorga. 44

El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos los participantes en el delito y cómplices, en su caso.

El perdón, en la etapa de la ejecución de la pena, se resolverá ante el juez de ejecución.

El perdón del ofendido no surtirá efectos a favor del reincidente del delito de que se trate.

En los delitos a que se refiere el artículo anterior, el perdón de la víctima, el ofendido, o del legitimado para otorgarlo, surtirá sus efectos, siempre y cuando el imputado o sentenciado satisfaga los requisitos legales, acredite el pago de la reparación del daño causado y, en su caso, el de las multas impuestas.

(ADICIONADO P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Además, tratándose del delito de violencia familiar, el Ministerio Público o el Juez, previo consentimiento de la víctima, ordenará la práctica de prueba psicológica para acreditar que ésta no se encuentre manipulada o coaccionada por el imputado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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