Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 104

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO V Perdón de la Víctima, del Ofendido, o del legitimado para otorgarlo

ARTÍCULO 104. El perdón en los delitos que se investigan de oficio

Tratándose de delitos que se investigan de oficio, también procederá el perdón cuando concurran los siguientes requisitos:

I. Que se no se trate de delito grave;

II. Que la pena privativa de libertad del delito de que se trate, no exceda de cuatro años;

III. Que se haya pagado la reparación del daño a la víctima, ofendido, o su representante con facultades suficientes, expresamente se hayan dado por satisfechos del mismo;

IV. Que no haya sido condenado anteriormente por delito doloso, y

V. Que se trate de delitos que hayan afectado directa y exclusivamente intereses particulares.

(REFORMADO P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)

No procederá el perdón en el delito de violencia familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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