Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 103

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO V Perdón de la Víctima, del Ofendido, o del legitimado para otorgarlo

ARTÍCULO 103. Autoridad ante quien se otorga el perdón

El perdón de la víctima, del ofendido, o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal, y los efectos de la responsabilidad penal respecto de los delitos que solamente puedan perseguirse por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, podrán acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón, ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

Una vez concedido el perdón, este no podrá revocarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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