Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 102

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO III Muerte del Inculpado, o del Sentenciado

ARTÍCULO 102. Extinción por reconocimiento de la inocencia

Cuando, en virtud de revisión extraordinaria, el Supremo Tribunal de Justicia reconozca la inocencia del sentenciado del delito por el que se juzgó, procederá la anulación de la sentencia, la que producirá la extinción de cualquiera de las sanciones, o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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