Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 113

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 113. Cómputo para la prescripción

La pretensión punitiva del delito que se persigue de oficio, prescribirá en un lapso igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que le corresponde, pero en ningún caso será menor de tres años, siempre que no se haya ejercitado acción penal pues en caso contrario se atenderá al delito señalado en el auto de vinculación a proceso.

Si la pena asignada al delito no fue la de prisión, la pretensión punitiva prescribirá en un año.

Si se trata de delito, o si el imputado se sustrae de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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