Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 114
TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO X
ARTÍCULO 114. Prescripción en los delitos de querella
El delito que se persigue de querella o el acto equivalente, prescribirá en un año, contado a partir de que quien pueda formularla tenga conocimiento del delito. En ningún caso podrá exceder de tres años contados a partir de su consumación.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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