ARTÍCULO 125. Condiciones personales de inimputable para declarar extinción de medidas de tratamiento
Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del inimputable no corresponden ya a las que dieron origen a su imposición.
PARTE ESPECIAL