Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 127
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 127. Para los efectos de este capítulo se entiende por pérdida de la vida, en los términos de los artículos 343 y 344 de la Ley General de Salud, la muerte encefálica; o el paro cardíaco irreversible. 50
(REFORMADO P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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