Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO LA LEY PENAL · CAPÍTULO III Aplicación Personal de la Ley

ARTÍCULO 13. Validez personal y edad penal

Las disposiciones de este Código se aplicarán a personas físicas y morales, en los términos que el mismo establece.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

A las personas físicas se aplicará este Código a partir de los dieciocho años de edad; y quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, quedan sujetos a las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Este Código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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