ARTÍCULO 13. Validez personal y edad penal
Las disposiciones de este Código se aplicarán a personas físicas y morales, en los términos que el mismo establece.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
A las personas físicas se aplicará este Código a partir de los dieciocho años de edad; y quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, quedan sujetos a las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Este Código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.