Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO LA LEY PENAL · CAPÍTULO IV Concurso Aparente de Normas

ARTÍCULO 14. Especialidad, consunción y subsidiariedad

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, se estará a lo siguiente: 11

I. La especial prevalecerá sobre la general;

II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o

III. La principal excluirá a la subsidiaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.