Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 136

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 136. Comete el delito de lesiones quien causa una alteración o daño en la salud producido por una causa externa. Este delito se sancionará con las siguientes penas:

(REFORMADA P.O. 19 JULIO DE 2017)

I. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrá una pena de uno a tres meses de prisión o sanción pecuniaria de diez a treinta días del valor de la unidad de medida y actualización, y

(REFORMADA P.O. 19 JULIO DE 2017)

II. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar más de quince días, se le impondrá una pena de cuatro meses a dos años de prisión y una sanción pecuniaria de cuarenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella necesaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.