Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 138

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 138. Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrá una pena de uno a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan, de acuerdo al artículo anterior.

(REFORMADO P.O. 13 SEPTIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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