Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 160

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA LIBERTAD, Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO V Robo de Infante; Sustracción de Menores, o de Incapaces

ARTÍCULO 160. Comete el delito de sustracción de persona menor, o incapaz, cuando la conducta señalada en el artículo anterior, la realice el ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que no ejerza la patria potestad; la tutela; la guarda o custodia de hecho o por derecho, de la persona menor, o incapaz.

(PARRAFO REFORMADO EN EL P.O. DEL 19 JULIO 2017)

Este delito se sancionará con una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida de actualización.

Se impondrán en una mitad las penas a que se refiere este artículo, al padre o la madre que retenga o cambie de su residencia habitual a su hijo menor o incapaz, con el fin de impedir que el otro ascendiente ejerza el derecho a convivir con su hijo o impedir la guarda y custodia compartida en los términos de la resolución o convenio judicial.

En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida.

(ADICIONADO P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022) 63

Se impondrán en una mitad las penas a que se refiere este artículo, al padre o madre que sustraiga, retenga sin causa justificada, u oculte a un hijo o hija menor de edad, con la finalidad de obligar al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, en beneficio propio.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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