Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 161

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA LIBERTAD, Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO V Robo de Infante; Sustracción de Menores, o de Incapaces

ARTÍCULO 161. En el caso de los delitos contemplados en este capítulo, si el menor o incapaz es restituido espontáneamente a su familia o a la autoridad dentro de los tres días siguientes en que hubiere ocurrido el hecho y sin que se le cause perjuicio, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida de actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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