Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 164

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA LIBERTAD, Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPITULO VI Tráfico de Menores

ARTÍCULO 164. Si el menor es restituido espontáneamente al seno familiar o a la autoridad antes de tres días de ocurrido el hecho y sin que se le cause perjuicio, se impondrá hasta una tercera parte de la pena que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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