ARTÍCULO 165. Comete el delito de asalto quien, en un lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre una persona con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
A quienes, con los mismos propósitos, asalten un poblado se les impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de mil a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)