Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 170 BIS

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA LIBERTAD, Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO XII Obstaculización de Medidas de Protección, y de Órdenes de Protección

ARTICULO 170 BIS. Comete el delito de obstaculización de una medida de protección u orden de protección, a quien obstaculice o incumpla una medida de protección u orden de protección expedida en favor de una víctima.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025)

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025)

Para los efectos de este Capítulo, por medida de protección, y orden de protección, se entiende, las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos de violencia contra las mujeres.

(CAPÍTULO ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO CONFORMAN,

P.O. DEL 08 MAYO 2026 DC. 0525)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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