ARTICULO 170 BIS. Comete el delito de obstaculización de una medida de protección u orden de protección, a quien obstaculice o incumpla una medida de protección u orden de protección expedida en favor de una víctima.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025)
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025)
Para los efectos de este Capítulo, por medida de protección, y orden de protección, se entiende, las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos de violencia contra las mujeres.
(CAPÍTULO ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO CONFORMAN,
P.O. DEL 08 MAYO 2026 DC. 0525)