Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 170

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA LIBERTAD, Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO XI Uso Ilícito de equipos de Radiocomunicación

ARTÍCULO 170. Comete el delito de uso ilícito de equipos de radiocomunicación, quien utilice equipo de radiocomunicación móvil, instalado a un vehículo de motor, o fijo mediante una antena, por medio de cual haga uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, teniendo o no el permiso de operación expedido por la autoridad competente y los utilice para fines ilícitos.

También comete el delito a que se refiere este capítulo quien proporcione el servicio de, instalar; programar o reprogramar para otra u otras personas equipo de radiocomunicación fijo, o móvil sobre 68 un vehículo usando las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, contando o no con el permiso para su operación, lo haga fuera de las especificaciones técnicas autorizadas por la ley o autoridad competente, y esto se relacione con fines ilícitos.

(PARRAFO REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión, sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, así como el decomiso de los equipos de radiocomunicación, vehículos y demás bienes utilizados para la comisión del delito.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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