ARTÍCULO 169. Comete el delito a que se refiere este capítulo quien coloque en situación de peligro, o de inseguridad a cualquier persona física, disparando armas de fuego, o detonando otros artefactos explosivos, en enfrentamientos, riñas, peleas, asaltos, persecuciones indebidas, y todos aquellos eventos que produzcan el mismo resultado, en lugares en que transita o concurre la gente. Independientemente de otros delitos que le resulten.
(PARRAFO REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.