Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 181

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; LA SEGURIDAD SEXUAL; Y · CAPÍTULO IV Hostigamiento, y Acoso Sexual

ARTICULO 181. Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, la asedia, acosa, o le demanda actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días del valor la unidad de medida y actualización

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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