Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 182 BIS

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; LA SEGURIDAD SEXUAL; Y · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 182 BIS. Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre una persona menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DC. 0330)

La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita en el párrafo anterior en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DC. 0330)

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DC. 0330)

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder la duración de la pena de prisión impuesta, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DC. 0330)

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y cualquier derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil y familiar aplicable.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DC. 0330)

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual al de la pena impuesta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DC. 0330)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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