Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 182 TER

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; LA SEGURIDAD SEXUAL; Y · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 182 TER . Para la determinación del daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, el Ministerio Público deberá recabar dictámenes interdisciplinarios médicos, psicológicos y sociales. El incumplimiento de esta obligación será sancionado en términos de este Código y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 18 DE DICIEMBRE DE 2025. DC. 0330)

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o especializada que requiera la víctima, el Estado deberá proporcionarla de manera integral, gratuita y especializada, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley General de Víctimas y los estándares internacionales de protección de derechos de la niñez.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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